Objeciones por las que parece que el hereje que rechaza un artículo de fe puede tener fe informe en los demás:
1. El entendimiento natural de un hereje no es más potente que el del católico. Pues bien, el entendimiento del católico necesita la ayuda del don de la fe para creer cualquier artículo. Parece, pues, que tampoco los herejes puedan creer algún artículo sin el don de la fe informe.
2. En la fe se contienen muchos artículos, como en una ciencia, por ejemplo, la geometría, se contienen muchas conclusiones. Ahora bien, puede el hombre tener la ciencia geométrica respecto de algunas conclusiones ignorando las restantes. Por lo tanto, también puede tener fe en algunos artículos sin creer en los demás.
3. Además, el hombre obedece a Dios creyendo lo mismo que cumpliendo sus preceptos. Pero el hombre puede ser obediente en algunos preceptos y no respecto de otros. En consecuencia, puede tener fe en algunos artículos sin tenerla en los demás.
Contra esto: está el hecho de que rechazar un artículo se opone a la fe, como el pecado mortal se opone a la caridad. Pero la caridad no permanece en el hombre después de un solo pecado mortal. Luego tampoco permanece la fe después de rechazar un solo artículo de la misma.
Respondo: El hereje que rechaza un solo artículo de fe no tiene el hábito ni de la fe formada ni de la fe informe. Y la razón de ello está en el hecho de que la especie de cualquier hábito depende de la razón formal del objeto, y si ésta desaparece, desaparece también la especie del hábito. Pues bien, el objeto formal de la fe es la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura y en la enseñanza de la Iglesia. Por eso, quien no se adhiere, como regla infalible y divina, a la enseñanza de la Iglesia, que procede de la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura, no posee el hábito de la fe, sino que retiene las cosas de la fe por otro medio distinto. Como el que tiene en su mente una conclusión sin conocer el medio de demostración, es evidente que no posee la ciencia de esa conclusión, sino tan sólo opinión.
Ahora bien, es evidente que quien se adhiere a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible presta su asentimiento a todo cuanto enseña la Iglesia. De lo contrario, si de las cosas que enseña la Iglesia admite las que quiere y excluye las que no quiere, no asiente a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible, sino a su propia voluntad. Así, es del todo evidente que el hereje que de manera pertinaz rechaza un solo artículo no está preparado para seguir en su totalidad la enseñanza de la Iglesia (estaría, en realidad, en error y no sería hereje si no lo rechaza con pertinacia). Es, pues, evidente que el hereje que niega un solo artículo no tiene fe respecto a los demás, sino solamente opinión, que depende de su propia voluntad.
A las objeciones:
1. Los demás artículos de la fe en los que no yerra el hereje no los acepta del mismo modo que el fiel, es decir, por adhesión a la Verdad primera, para lo cual necesita el hombre la ayuda del hábito de la fe. El hereje los retiene por propia voluntad y por propio juicio.
2. En las diversas conclusiones de una ciencia existen medios diversos de demostración, y unos pueden conocerse sin los otros. Por eso, puede conocer un hombre algunas conclusiones de una ciencia ignorando las demás. A los artículos de la fe, en cambio, les presta su asentimiento por un único medio, es decir, la Verdad primera propuesta en las Escrituras, correctamente interpretadas según la doctrina sana de la Iglesia. Por tanto, quien se aparte de este medio está del todo privado de la fe.
3. Los diversos preceptos de la ley pueden referirse, bien a diversos motivos próximos, y en este caso pueden observarse los unos sin los otros, bien a un solo motivo, que es obedecer perfectamente a Dios. Pero de éste se aparta el que traspasa un solo precepto, según las palabras de Santiago: Quien falta en un solo precepto se hace reo de todos (Sant 2,10).
Estimados amigos:
Texto muy interesante el que nos propone el Moderador. Una aclaración previa: se pregunta si el hereje que rechaza un solo artículo de la fe puede tener fe informe de los otros artículos. Para entender este planteo se ha de saber que Santo Tomás distingue (cf. Summa Theologiae II-IIae q 4, a 4) dos formas de fe: la fe formada que es aquella que va acompañada de la caridad y la fe informe, que no va acompañada de la caridad. Se trata, sin embargo, de diferencias accidentales de la fe por lo que ambas formas no diversifican el hábito de la fe; de modo que hay un sólo hábito de la fe la que, a veces, es formada y otras es informe. Escribe Tomás: “Dado que la fe es perfección del intelecto, lo que pertenece al intelecto pertenece por sí a la fe y lo que pertenece a la voluntad no pertenece por sí a la fe como que por esto pueda diversificarse el hábito de la fe. Pero la distinción entre fe formada y fe informe pertenece a la voluntad, esto es según la caridad, y no según lo que pertenece al intelecto. Por eso, la fe formada y la fe informe no son hábitos distintos” [Cum autem fides sit perfectio intellectus, illud per se ad fidem pertinet quod pertinet ad intellectum, quod autem pertinet ad voluntatem non per se pertinet ad fidem, ita quod per hoc diversificari possit habitus fidei. Distinctio autem fidei formatae et informis est secundum id quod pertinet ad voluntatem, idest secundum caritatem, non autem secundum illud quod pertinet ad intellectum. Unde fides formata et informis non sunt diversi habitus (Summa Theologiae II-IIae, q 4, a 4, corpus)].
Dicho esto, vayamos a la cuestión planteada en el artículo que comentamos. Para Santo Tomás, la fe es conocimiento; pertenece, pues, al intelecto: “fides est perfectio intellectus”. Esta es su esencia, esta es su estructura formal. Por eso toda la respuesta pivotea sobre esta noción capital. Así afirma que el hereje, al rechazar un solo artículo de la fe, pierde, por eso mismo, el hábito de la fe. No queda en él hábito de fe alguna, ni formada ni informe, porque el hábito de la fe, en su esencia, no pertenece a la voluntad del sujeto (que es la que hace que la fe sea formada o informe, como se vio) sino que corresponde a la posibilidad de su intelecto de aprehender el objeto de la fe, esto es, la Verdad Primera según se manifiesta en las Sagradas Escrituras y en la enseñanza de la Iglesia.
La argumentación del Santo Doctor es de una admirable solidez: “La razón es porque la especie de cualquier hábito depende de la razón formal del objeto, quitada la cual, la especie del hábito no puede permanecer. Pero el objeto formal de la fe es la verdad primera según se manifiesrta en la Sagrada Escritura y en la enseñanza de la Iglesia” [Cuius ratio est quia species cuiuslibet habitus dependet ex formali ratione obiecti, qua sublata, species habitus remanere non potest. Formale autem obiectum fidei est veritas prima secundum quod manifestatur in Scripturis sacris et doctrina Ecclesiae (Summa Theologiae II-IIae, q 5, a 3, corpus)].
Por esta razón, quien no sigue la enseñanza de la Iglesia -que es regla infalible y divina que procede de la misma Verdad Primera manifestada en las Sagradas Escrituras- carece del hábito de la fe pues ha perdido la razón formal misma del objeto de ese hábito. Pero esto no quiere decir que el que rechaza un solo artículo de la fe no pueda tener nada de los restantes contenidos de la fe que no han sido rechazados. Puede, en efecto, tener las cosas que pertenecen a la fe pero no por el hábito de la fe sino por un modo distinto, al modo de una opinión. La mediación de la Iglesia en la fe teologal es, por tanto, necesaria. Al rechazar la regla infalible y divina de la enseñanza de la Iglesia el hereje ya no sigue sino su propia voluntad por la que acepta o rechaza de esa enseñanza sólo aquello que quiere o juzga conveniente aceptar o rechazar.
Esta muy claro aquí que en el pensamiento de Tomás la integridad de la fe no depende de las condiciones subjetivas (es decir, del sujeto que tiene o puede tener fe); por eso se rechaza aún la posibilidad de una fe informe respecto de los restantes artículos de la fe: que la fe sea formada o informe depende, en efecto, de la caridad; el hábito mismo de la fe depende, en cambio, del intelecto que sigue como guía la doctrina de la Iglesia. Esta distinción es rechazada por el luteranismo para el que la fe es cuestión exclusiva de la voluntad.
Ahora bien; ¿qué vigencia tiene esta doctrina del Aquinate en la Iglesia de hoy? ¿Cómo se conjuga esto con el camino del ecumenismo que, al decir del propio Papa, es el camino de la Iglesia de hoy? Pienso que sobre este punto debemos focalizar nuestras reflexiones. En principio, lejos de ver una contradicción entre esta doctrina tomista y el camino del genuino ecumenismo, estimo que la primera alumbra al segundo. Las condiciones subjetivas de nuestros hermanos separados (que eso quiere decir hereje) pueden ser, y de hecho son, las mejores. No puede negarse en ellos ni la buena voluntad ni tampoco la caridad. A esta subjetividad debemos atender hoy de un modo especial y a ello nos convoca la Iglesia con su insistente llamado al diálogo. Pero sin perder de vista que, en definitiva, aquellas condiciones subjetivas valen en tanto, por medio del diálogo y en el clima de la caridad fraterna, ellas permitan engendrar en aquellos hermanos el hábito de la fe del que carecen.
Un cordial saludo . .
En III Contra Gentiles, cap. 118 Santo Tomás explica que "La Ley divina obliga al hombre a la recta fe". Este capítulo va contra el error de los que creen que se puede servir a Dios con cualquier fe.
Santo Tomás demuestra que esta es la doctrina católica con las Escrituras: "Sin fe es imposible agradar a Dios" (Heb. 11, 6)(nº 6). Explica la doctrina con varias razones de las que dos me parecen las más interesantes. La primera de ellas (nº 3) dice que Dios no puede proponer al hombre nada falso. Por lo tanto "el que cree algo falso, no cree a Dios". La segunda (nº 4) dice que el que se equivoca en la esencia de una cosa, no conoce esa cosa. "Por lo tanto, el que yerra acerca de Dios, no conoce a Dios: como el que cree que Dios es cuerpo, de ningún modo conoce a Dios, sino que aprehende cualquier otra cosa en su lugar". Por lo tanto, no puede amarlo, ni desearlo como último fin.
Amar al Papa es un rasgo fundamental del católico, como leemos en los Hechos de los Apóstoles. Pero no es suficiente para la ortodoxia. El que no cree en Dios uno y Trino, y su enviado Jesucristo (Símbolo Atanasiano), y lo ama y lo desea, va por mal camino.
Un cordial saludo.
Estimados Amigos: Recuerdo que en el libro Informe sobre la fe, Vittorio Messori pregunta al entonces Cardenal Ratzinger ¿sigue habiendo herejías? El texto con la pregunta y la respuesta es el siguiente (cito según http://www.conoze.com/doc.php?doc=7259#c68). La Congregación a la que hace referencia el texto es, evidentemente, la Congregación para la Doctrina de la Fe, de la que, como resulta sabido, el Cardenal fue Prefecto durante tantos años. “Pese al nuevo papel también positivo asumido por la Congregación —me permito observar—, ésta sigue manteniendo la facultad de intervenir allí donde sospeche que anidan «herejías» que amenacen la autenticidad de la fe. Términos como «herejía» o «herético» suenan, a nuestros oídos modernos, como algo tan raro que nos vemos precisados a ponerlos entre comillas. Al pronunciarlos o escribirlos nos sentimos arrastrados a épocas que parecen remotas. Eminencia, pregunto, ¿quedan de verdad «herejes»?, ¿sigue habiendo «herejías»? «No soy yo quien responde —replica el cardenal—; lo hace el nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 tras veinticuatro años de trabajo que lo han rehecho de arriba abajo y lo han puesto perfectamente en línea con la renovación conciliar. En el canon (es decir, artículo) 751 se dice: «Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma». Por lo que se refiere a las sanciones, el canon 1.364 establece que el hereje —a la par que el apóstata y el cismático— incurre en la excomunión latae sententiae. Y esto, que es válido para todos los fieles, agrava las medidas contra el hereje que además sea sacerdote. Vemos, por tanto, que, también para la Iglesia posconciliar (y valga esta expresión que no acepto y explicaré por qué), herejes y herejías —rubricadas por el nuevo Código como «delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia»— existen y está previsto el modo de defender de ellas a la comunidad». Y prosigue: «La palabra de la Escritura es actual para la Iglesia de todos los tiempos. Por lo tanto, tiene hoy también actualidad la admonición de la segunda carta de Pedro a que nos guardemos «de los falsos profetas y de los falsos maestros que inculcarán perniciosas herejías» (2,1). El error no es complementario de la verdad. No olvidemos que, para la Iglesia, la fe es un «bien común», una riqueza que pertenece a todos, empezando por los pobres y los más indefensos frente a las tergiversaciones; así que defender la ortodoxia es para la Iglesia una obra social en favor de todos los creyentes. En esta perspectiva, cuando se está ante el error, no hay que olvidar que se deben tutelar los derechos individuales de cada teólogo, pero también los derechos de la comunidad. Naturalmente, visto todo a la luz del alto aviso evangélico: «verdad en la caridad». También por esto, aquella excomunión en la que hoy sigue incurriendo el hereje es considerada como «sanción medicinal», en el sentido de una pena que no busca tanto el castigo como la corrección y curación. Quien, convicto de su error, lo reconoce, es siempre acogido con los brazos abiertos, como un hijo especialmente querido, en la plena comunión de la Iglesia». Sin embargo —observo—, todo esto parece, ¿cómo diríamos?, demasiado simple y transparente como para estar en consonancia con la realidad de nuestro tiempo, tan poco susceptible de esquemas prefijados. «Eso es verdad —responde—. Las cosas, en concreto, no son tan claras como las define (no podría proceder de otra forma) el nuevo Código. Esa «negación» y esa «duda pertinaz» de que se habla no las encontramos hoy día casi nunca. Y no porque no existan, sino porque no quieren aparecer como tales. Casi siempre las propias hipótesis teológicas se opondrán al Magisterio diciendo que éste no expresa la fe de la Iglesia, sino sólo «la arcaica teología romana». Dirán que no es la Congregación, sino ellos, los «herejes», los que están en posesión del sentido «auténtico» de la fe transmitida. A diario admiro la habilidad de los teólogos que logran sostener exactamente lo contrario de lo que con toda claridad está escrito en los documentos del Magisterio. Y, sin embargo, tal vuelco se presenta, mediante hábiles artificios dialécticos, como el «verdadero» significado del documento que se discute»”. Un saludo cordial para todos, Germán Masserdotti
Estimados Amigos: A propósito del tema que nos convoca durante este bimestre, me parece interesante citar lo que dice el sitio web de la Santa Sede acerca de la Congregación para la Doctrina de la Fe (los destacados en mayúscula son míos): “CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
La Congregación para la Doctrina de la Fe, originalmente llamada Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición, fue fundada por Pablo III en 1542 con la Constitución "Licet ab initio", PARA DEFENDER A LA IGLESIA DE LAS HEREJÍAS. Es la más antigua de las nueve Congregaciones de la Curia. En 1908, el Papa San Pío X cambió su nombre por el de Sagrada Congregación del Santo Oficio. Finalmente, en 1965, recibió el nombre actual bajo el Pontificado de Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana "Pastor bonus", promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, «LA TAREA PROPIA DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE ES PROMOVER Y TUTELAR LA DOCTRINA DE LA FE Y LA MORAL EN TODO EL MUNDO CATÓLICO. POR ESTA RAZÓN, TODO AQUELLO QUE, DE ALGUNA MANERA TOCA ESTE TEMA, CAE BAJO SU COMPETENCIA». La Congregación está formada actualmente por 23 Miembros —Cardenales, Arzobispos y Obispos— y está presidida por el Arzobispo emérito de San Francisco (EE UU) Card. William Joseph Levada. Cada dos años la Congregación celebra su Asamblea Plenaria. El Secretario del Dicasterio es S.E. Mons.Luis F. Ladaria, S.I., el Subsecretario el P. Joseph Augustine Di Noia, O.P. y el Promotor de Justicia Mons. Charles Scicluna. De acuerdo con sus diversas competencias, la Congregación tiene tres secciones distintas: la sección doctrinal, la disciplinar y la matrimonial; en ellas presta servicio un equipo de 37 personas. El Dicasterio dispone además de un Colegio de 33 Consultores. Todas las semanas —normalmente los viernes— se celebran reuniones en las que participan sus Oficiales y Consultores. LA CONGREGACIÓN, EN CONFORMIDAD CON SU RAZÓN DE SER, PROMUEVE COLEGIALMENTE ENCUENTROS E INICIATIVAS PARA «DIFUNDIR LA SÓLIDA DOCTRINA Y DEFENDER AQUELLOS PUNTOS DE LA TRADICIÓN CRISTIANA QUE PARECEN ESTAR EN PELIGRO, COMO CONSECUENCIA DE DOCTRINAS NUEVAS NO ACEPTABLES». Cuando los Obispos vienen a Roma para realizar su visita "ad limina" cada cinco años, pasan por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y también por otros dicasterios de la Curia Romana, «para intercambiar información y preocupaciones recíprocas». Se da también una amplia colaboración con la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En las oficinas del Dicasterio tiene su sede también la Secretaría de la Comisión Interdicasterial para el Catecismo de la Iglesia Católica, cuyo Presidente es el Prefecto de la misma Congregación. Desde hace unos años, la Congregación, en colaboración con la Librería Editora Vaticana, publica sus documentos en la Colección "Documenti e Studi"” (En http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_sp.html).
En cuanto al cumplimiento de esa “tarea propia de promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico”, esta Congregación intervino varias veces para corregir los errores contenidos en algunas obras de teólogos católicos –o que dejaron de serlo, lamentablemente-. A modo de ejemplo y sin ánimo de resultar exhaustivo menciono algunos datos: NOTIFICACIÓN sobre las obras del P. Jon SOBRINO S.J: Jesucristo liberador. Lectura histórico-teológica de Jesús de Nazaret (Madrid, 1991) y La fe en Jesucristo. Ensayo desde las víctimas (San Salvador, 1999) del 26 de noviembre de 2006. NOTIFICACIÓN SOBRE EL LIBRO "JESUS SYMBOL OF GOD" DEL PADRE ROGER HAIGHT, S.J, del 13 de diciembre de 2004. NOTIFICACIÓN sobre algunos escritos del RVDO. P. MARCIANO VIDAL, C.Ss.R, del 22 de febrero de 2001: sólo pensar que muchos confesores (al menos en mi país) se formaron y se siguen formando con los libros de Marciano Vidal, causa perplejidad y angustia. NOTIFICACION a propósito del libro delRvdo. P. JACQUES DUPUIS, S.J., «Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso», Maliaño (Cantabria), Ed. Sal Terrae, 2000, del 24 de enero de 2001. NOTIFICACIÓN SOBRE LOS ESCRITOS DEL PADRE ANTHONY DE MELLO S.J, del 24 de junio de 1998: sus escritos siguen vendiéndose y con éxito editorial en muchas librerías que se autodenominan “católicas”. Hacen caso omiso de la Notificación, por cierto. Notificación sobre el libro «Pleidooi voor mensen in de Kerk» (Nelissen, Baarn 1985) del Prof. Edward Schillebeeckx, O.P., del 15 de septiembre de 1986. Carta referente a la suspensión de Carlos Curran de la enseñanza de la teología (Epistula R. D. Carlo Curran, Vasingtoniae degenti, missa), del 25 de julio de 1986. Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder. Ensayo de Eclesiología militante» del P. Leonardo Boff, O.F.M., del 11 de marzo de 1985: lo mismo que A. de Mello, sobre todo en América Latina, los libros de este personaje se siguen vendiendo en las mismas librerías antes aludidas. Carta al Padre Edward Schillebeeckx referente a su libro «Kerkelijk Ambt» («El ministerio en la Iglesia», 1980), del 13 de junio de 1984. Carta al R.P. Edward Schillebeeckx referente a sus posiciones cristológicas, del 20 de noviembre de 1980. Declaración acerca de algunos puntos de la doctrina teológica del profesor Hans Küng – Christi ecclesia (Declaratio de quibusdam capitibus doctrinae theologiae professoris Ioannis Küng, qui, ab integra fidei catholicae veritate deficiens, munere docendi, qua theologus catholicus, privatus declaratur), del 15 de diciembre de 1979: id. de Mello y Boff. Declaración referente a los coloquios tenidos con el R.P. Edward Schillebeeckx acerca de algunos puntos de su doctrina cristológica, del 13 de diciembre de 1979: id. de Mello, Boff, Küng y otros a los que por algún motivo no le alcanzaron las medidas de la Santa Sede: por ejemplo, Häring y Rahner, entre otros. Carta a S.E. Mons. John R. Quinn, Presidente de la Conferencia episcopal de los Estados Unidos de América, con Observaciones sobre el libro «“La Sexualidad humana”. Estudio encargado por la “Catholic Theological Society of America”, editado por el Rev.do Antony Kosnik» (Observations about the book «"Human Sexuality". A study commissioned by the Catholic Theological Society of America, Rev. Anthony Kosnik editor»), del 13 de julio de 1979. Declaración referente a dos libros del profesor Hans Küng (Declaratio de duobus operibus professoris Ioannis Küng in quibus continentur nonnullae opiniones quae doctrinae Ecclesiae Catholicae opponuntur), del 15 de febrero de 1975. Un saludo cordial para todos, Germán Masserdotti