De la autarquía de la polis

Época II Año 6 Número 5 Septiembre-Octubre 2008
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Verba Doctoris

Respondo: Como queda expuesto (q.47 a.8 et 12), la función propia de la prudencia es dirigir y mandar. De ahí que, donde hay razón especial de régimen o imperio de los actos humanos, hay también razón especial de prudencia. Ahora bien, resulta evidente que existe razón especial y perfecta de régimen en quien no sólo debe regirse a sí mismo, sino también a la comunidad perfecta de una ciudad o un reino. En efecto, la república es tanto más perfecta cuanto más universal, extendiéndose a más cosas y llegando a un fin más elevado. De ahí que, por una razón especial y perfectísima, atañe la prudencia al rey, a quien incumbe regir la ciudad o el reino. Por eso entre las especies de prudencia se enumera la regnativa.

Commentaria

  • Estimados amigos: Los textos que propone D Felipe nos proveen otro ángulo de visión de la naturaleza y del fin de la Polis, a saber, el de la virtud de la prudencia. Después de tratar de esta virtud en cuanto ella rige las acciones individuales, Santo Tomás pasa, en esta cuestión 50 de la Secunda Secunade, a considerar la prudencia en tanto ella se ordena al gobierno de una multitud. Distingue en este sentido cuatro especies de prudencia: la gubernativa, la política, la económica y la militar.

    ¿Por qué se distinguen entre sí? Veamos. Respecto de la gubernativa (o regnativa) el texto citado es muy claro: si lo propio de la prudencia es dirigir y mandar ¿dónde se hallará mayor razón de gobierno y mando que en el Príncipe a quien compete no sólo regirse a sí mismo sino a la comunidad perfecta o Polis? Por eso, en el SED CONTRA de este artículo se cita la autoridad de Aristóteles: “la prudencia es virtud propia del príncipe” (III Politicorum, c, 10). Pero, establecida la prudencia gubernativa, ¿tiene sentido admitir como especie distinta una prudencia política? Santo Tomás responde que sí porque la prudencia política es la que corresponde a los ciudadanos “que necesitan la rectitud del gobierno para regirse ellos mismos en la obediencia a los príncipes” (II-IIae, q 50, a 2, corpus). O, como dice también, el texto citado por D Felipe, “por la prudencia general se rige el hombre a sí mismo en orden al propio bien; por la política, de que hablamos, en orden al bien común” (a 2, ad 3). En cuanto a la prudencia doméstica (o económica) su especificidad se funda en la diversidad del objeto pues la casa no es ni el individuo ni la Polis (a. 3). En cuanto a la militar, se funda también en la especificidad del objeto pues lo propio del arte militar es la defensa de la Polis y ello requiere una especie distinta de prudencia (a 4).

    Como se ve, en todas estas cuatro especies de prudencia el signo distintivo es su relación con la Polis y con el bien común en contraste con la prudencia individual que sólo tiene en cuenta el bien particular de la persona. Quiere decir que la prudencia individual no basta para una recta vida política. Para sostener una Ciudad no es suficiente la virtud privada de los ciudadanos sino que se requiere la virtud pública. Una vez más, se nos aparece lo público como lo más formal de la Polis.

    Saludos cordiales

    Mario

    Publicado por Mario Caponnetto el 24 de Septiembre de 2008
  • El anterior mensaje de D. Mario (24-09-08) me ha aclarado una duda que me surgió en otro de sus mensajes. Hablaba en aquel de la distinción entre lo público y lo privado. No me sonaba nada de haber leído tal cosa en Santo Tomás. Pero no veía dónde estaba el problema. En el mensaje anterior, en cambio, se ve perfectamente. El problema está en no darle a los conceptos el sentido que tienen en Santo Tomás.

    Cuando Santo Tomás habla de la 'prudentia' no se entiende muy bien lo que dice, porque, inconscientemente, se le da a esta palabra el significado de "precaución". Y esto le ocurre al mensaje de D. Mario. Resulta confuso, porque utiliza la palabra "prudencia". Pero resulta tremendamente claro si entendemos por prudencia el significado que tiene en latín: pericia, la facilidad para realizar un oficio, adquirida por una larga experiencia.

    En las cuatro prudencias de las que habla el texto aportado por D. Felipe (la gubernativa, la política, la económica y la militar), no queda claro por qué son diferentes las distintas prudencias. Pero es evidente, en cambio, que es una pericia distinta la necesaria para gobernar la polis, la que necesita el ciudadano para vivir de acuerdo con las leyes, la necesaria para gobernar una familia, y la que permite dirigir un ejército.

    A todas ellas se añade la prudencia general, la pericia que debe tener cada individuo para dirigir su propia vida, y conseguir la felicidad, el conocimiento de Dios. Las condiciones legales que permiten que muchos ciudadanos consigan la felicidad es lo que constituye el bien común. A él se ordenan todas las demás prudencias. El rey debe ser el más perito, el que tiene mayor experiencia en su oficio. Pues de su pericia depende la felicidad de muchos.

    La distinción moderna entre lo público y lo privado me cuesta mucho trabajo creer que se encuentre en Aristóteles ni en Santo Tomás. Es una forma de definir una sociedad fundada en la hipocresía. La Constitución española, por ejemplo, en ningún momento habla de que los ciudadanos tengan que ser honrados. Sin embargo, garantiza el "derecho a la imagen". Es decir, que se da por supuesto que los ciudadanos no son honrados, ni tienen por qué serlo, pero tienen derecho a parecerlo. Para Aristóteles y Santo Tomás toda actividad social se funda en la virtud (la honra) de los ciudadanos.

    Un cordial saludo.

    Publicado por Rafael Quijano Álvarez el 29 de Septiembre de 2008

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