De la autarquía de la polis

Época II Año 6 Número 5 Septiembre-Octubre 2008
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Verba Doctoris

Objeción: Además, así como el príncipe de la ciudad es gobernador de la misma, del mismo modo cualquier padre de familia es gobernador de la casa. Pero el príncipe de la ciudad puede hacer la ley en ella. Por lo tanto cualquier padre de familia puede hacer la ley en su casa.



Respuesta a la objeción: A lo tercero debe decirse que, del mismo modo que el hombre es parte de la casa, así la casa es parte de la ciudad; sin embargo la ciudad es comunidad perfecta, como se dice en el libro I de la Polìtica. Y así como el bien de un hombre no es el ùltimo fin, pero se ordena al bien común, asi el bien de una casa se ordena al bien comùn de una ciudad, que es comunidad perfecta. Por eso aquél que gobierna alguna familia ciertamente puede hacer preceptos o estatutos, pero que propiamente no tienen la razón de ley.

Commentaria

  • En este artículo 3 de la cuestión 90 de Prima Secundae, trata Tomás de la causa eficiente de la ley. Puesto que la ley se ordena al bien común, como se dijo, ella sólo puede ser causada por aquel al que le corresponde primariamente ordenar al bien común. Esto no es sino una aplicación de un principio general que establece una correspondencia entre el orden de los fines y el orden de los agentes. Por eso resulta interesante atender al texto del corpus de este artículo 3: “Se ha de decir que la ley, primaria y principalmente, considera el orden al bien común. Pero ordenar al bien común corresponde o bien a toda la multitud o bien a alguno que haga sus veces. Por tanto, establecer la ley corresponde ya a toda la multitud, ya a la persona pública que tiene el cuidado de toda la multitud. Porque también en todas las demás cosas ordenar al fin corresponde a aquel de quien es propio ese fin” [Respondeo dicendum quod lex proprie, primo et principaliter respicit ordinem ad bonum commune. Ordinare autem aliquid in bonum commune est vel totius multitudinis, vel alicuius gerentis vicem totius multitudinis. Et ideo condere legem vel pertinet ad totam multitudinem, vel pertinet ad personam publicam quae totius multitudinis curam habet. Quia et in omnibus aliis ordinare in finem est eius cuius est proprius ille finis].

    Está claro, pues, que dictar la ley sólo corresponde a una persona pública. Es sólo la función pública la que puede dictar las leyes. Se entiende, entonces, el sentido de la objeción 3 y su correspondiente respuesta. Sin duda, un padre de familia puede establecer normas o preceptos para gobernar su casa y es a él a quien le corresponde ordenar a la familia a su fin propio. Pero dichas normas o preceptos no alcanzan la razón de ley porque les falta, precisamente, ese carácter público y esa ordenación al bien común que es lo propio del ámbito político.

    Puesto en términos actuales se trata de la soberanía jurídica de los Estados. Tema crucial en nuestros en los que el Derecho de gentes aparece fuertemente cuestionado. Un cordial saludo.

    Publicado por Mario Caponnetto el 13 de Septiembre de 2008
  • Solicitaría una aclaración de un concepto que expresa Mario Caponnetto en su interesante intevención de 13 de septiembre. En efecto,el dice que a las normas o preceptos que establece un padre de familia para gobernar su casa..."les falta..la ordenación al bien común, que es lo propio del ámbito político." Entiendo que ese bien común es aquel que todos los hombres procuramos,actuando en conjunto,y que solo en conjunto podemos procurar.Y si procuramos todas las familias ese bien común,es porque esas normas o preceptos que dictamos,- todos los padres de familia y yo, -poseen la ordenación al bien común.Estoy de acuerdo,naturalmente,que no tienen carácter público,ya que no son ley,en su concepto de norma general y abstracta dictada por la persona pública,pero naturalmente están ordenadas al bien común. Saludos.

    Publicado por Jorge Andregnette el 16 de Septiembre de 2008
  • Estimado Jorge: Le agradezco su intervención pues permite salvar una imprecisión de mi parte. En efecto, como muy bien dice Santo Tomás en la respuesta a la tercera objeción, el bien de la casa se ordena al bien común. En realidad los preceptos del padre de familia se ordenan al bien de la casa pero, en definitiva, se ordenan al bien común. No son, sin embargo ley, porque carecen, como usted dice, del carácter público de una norma general y abstracta dictada por una persona pública.

    Un cordial saludo.

    Mario

    Publicado por Mario Caponnetto el 16 de Septiembre de 2008
  • Estimado Mario:Gracias por la pronta respuesta a mi inquietud. Entiendo que esta fecundidad del diálogo en los aportes que realizamos en "E-Aquinas" es realmente enriquecedora.Con mayor razón,como destacado moderador,que es Ud.,en el tratamiento de tantos temas trascendentes,le agradezco nuevamente su gentileza. Espero nuevos aportes. Un cordial saludo. Jorge.

    Publicado por Jorge Andregnette el 16 de Septiembre de 2008

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