De la autarquía de la polis

Época II Año 6 Número 5 Septiembre-Octubre 2008
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Verba Doctoris

Respondo que debe decirse que es propio de la ley ser principio de los actos humanos, dado que es regla y medida. Así como la razón es principio de los actos humanos, del mismo modo en la misma razón hay algo que es principio en relación a todas las cosas restantes, lo cual principal y máximamente corresponde a la ley. Pero el primer principio en las realidades operativas, da las cuales se ocupa la razón práctica, es el último fin. El último fin de la vida humana es la felicidad o bienaventuranza.. El último fin de la vida humana e la felicidad o bienaventuranza, como fue dicho arriba. Por esto es necesario que la ley considere el orden que se dirige a la felicidad. Además, como toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, pero un hombre es parte de la comunidad perfecta, es necesario que la ley propiamente considere el orden que se dirige a la felicidad común. Por eso dice [el filósofo] en la anterior definición de las leyes, menciona tanto a la felicidad como a la comunidad polìtica. Pues dice en el libro V de la Ética que denominamos cosas legales justas a las que son realizadoras y conservadoras de las felicidad y de los elementos de la misma en al convivencia polìtica, dado que la comunidad perfecta es la ciudad, como se dice en el libro I de la Polìtica. Pero en cualquier género hay algo que se denomina máximo y es principio de todas las realidades restantes, y las restantes se mencionan según se ordenan a la misma, como el fuego, que es máximamente cálido, es causa del calor en los cuerpos mixtos, que se denominan cálidos en tanto y en cuanto participan del fuego. Por esto es necesario que, como la ley máximamente se denomina así según que se ordena al bien común, cualquier otro precepto acerca de una obra particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Y de esta manera toda ley se ordena al bien común.

Commentaria

  • Estimados amigos: Este pasaje propuesto por nuestro Moderador, correspondiente al corpus del artículo segundo de la cuestión 90 de Prima Secundae, plantea si la ley se ordena siempre al bien común. En el artículo precedente Santo Tomás sostiene que la ley es “algo que pertenece a la razón” (“aliquid pertinens ad rationem”). Pero como la razón es el principio de los actos humanos y lo propio de ella es ordenar dichos actos al fin, se sigue que este fin de los actos humanos es algo a lo que la ley debe atender. Es decir, pertenece a la ley considerar el fin de los actos humanos que, como se ha dicho numerosas veces, no es otro que la felicidad o bienaventuranza. Pero a continuación Santo Tomás da un “salto”. En efecto, si corresponde a la ley atender a la felicidad del hombre es preciso afirmar que la perfección de esa felicidad (en esta vida, se entiende) se da en la comunión política. Por eso, invocando la autoridad de Aristóteles, Santo Tomás, une la felicidad y la comunión política. El pasaje del Estagirita citado corresponde al Libro V de la Ética, capítulo 1, 1129 b 17 donde se lee que “llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus componentes en la comunidad política”. Comentando este pasaje, Santo Tomás escribe: “Puesto que toda utilidad humana se ordena finalmente a la felicidad, resulta evidente que de algún modo se llaman cosas justas legales las que producen y conservan la felicidad y sus componentes, es decir, aquellas cosas que se ordenan a la felicidad, ya sea principalmente como las virtudes, ya sea instrumentalmente como las riquezas y otros bienes exteriores similares; y esto por comparación a la comunidad política a la cual mira el establecimiento de la ley (In Ethicorum V, lectio 2, n. 4)” [“Et quia omnis utilitas humana finaliter ordinatur ad felicitatem, manifestum est, quod secundum unum modum iusta legalia dicuntur ea quae sunt factiva et conservativa felicitatis et particularum ipsius, idest eorum quae ad felicitatem ordinantur, vel principaliter sicut virtutes, vel instrumentaliter sicut divitiae, et alia huiusmodi exteriora bona; et hoc per comparationem ad communitatem politicam ad quam respicit legispositio”]. Creo que, en definitiva, se apunta a esto: la ley tiene por fin hacer felices y virtuosos a los hombres tomados individualmente; pero como, en un cierto respecto, el individuo se ordena a la Polis, del mismo modo podemos decir que, en un cierto respecto, la felicidad y la virtud del individuo se ordenan a la felicidad y virtud comumes. Por eso dice “es necesario que la ley considere, propiamente, el orden a la felicidad común” (“necesse est quod lex proprie respiciat ordinem ad felicitatem communem”). Resulta evidente, por otra parte, que la ley y la Polis tienen el mismo fin: la felicidad común y todas aquellas cosas que hacen a esta felicidad. Por eso la ley no puede tener otro fin que el bien común; y cualquier otro precepto que atienda a fines o bienes particulares no será ley en sentido propio sino en la medida que se ordene al bien común. Como vemos, pues, reaparecen en este texto los dos ejes alrededor de los cuales parece girar nuestro debate: la relación persona – ciudad (puesta en clave de fin de la persona – fin de la ciudad); y el fundamento de la autarquía de la polis puesta en términos de preeminencia de la ley civil sobre los preceptos legales particulares. Un cordial saludo. Mario

    Publicado por Mario Caponnetto el 13 de Septiembre de 2008

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