Las palabras del que enseña –verba doctoris- son causa más próxima de la ciencia que las cosas sensibles que existen fuera del alma
(Tomás de Aquino, De Veritate q.11, a.1 ad 11).
La lectio es la primera parte del Studium bimestral de e-aquinas. Tiene lugar durante el primer mes del Studium.
Consiste en la lectura y comentario de textos de Santo Tomás de Aquino o de otros maestros. Primero, se proponen textos (verba doctoris) que iluminen el tema de estudio. Segundo, se comentan (commentarium) los textos propuestos.
Aristóteles, Política L. I, cap. 2, 1252b28 ss
La comunidad constituida a partir de muchas aldeas, comunidad perfecta, es la ciudad, que alcanza ya, por así decirlo, el límite de la total autosuficiencia; surgió, entonces, con el fin de preservar la vida, pero existe con el fin de vivir bien. Por lo tanto toda ciudad es por naturaleza, si es que también lo son las primeras comunidades. La ciudad es, en efecto, el fin de éstas, y la naturaleza es fin. Pues lo que cada cosa es al tèrmino de su desarrollo, eso decimos que es la naturaleza de cada cosa, como la del hombre, caballo o casa. Además, aquello para lo cual algo existe, esto es, su fin, es lo mejor; y la autosuficiencia es fin y lo mejor.
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Tom.as de Aquino, Sententia Politic., lib. 1 l. 1 n. 23
Luego que el filósofo se refirió a las comunidades que se ordenan a la ciudad, él trata acerca de la misma comunidad de la ciudad. Y lo hace en tres partes. In primer lugar muestra qué es la comunidad de la ciudad. En segundo lugar muestra que es natural. En tercer lugar se refiere a la institución de la ciudad, Acerca de lo primero muestra la condición de la ciudad en cuanto a tres cosas. En primer lugar, muestra cómo la ciudad se origina a partir de las otras comunidades. Porque así como el vecindario se constituye a partir de muchas casas, del mismo modo la ciudad a partir de muchos vecindarios. En segundo lugar dice que la ciudad es comunidad perfecta, lo que prueba a partir de esto: dado que toda comunicación de los hombres se ordena a algo necesario de la vida, será comunidad perfecta aquella que se ordene a que el hombre tenga de manera suficiente aquello que es necesario para la vida; tal comunidad es la ciudad. Pues es propio de la noción de ciudad que se encuentren en ella todas las cosas que resultan suficientes para la vida humana, como sucede. Y debido a esto se compone a partir de muchos vecindarios, en los cuales en uno se practica el arte de fabril, en otro el arte textil, y así en los restantes. Por lo que es manifiesto que la ciudad es la comunidad perfecta. En tercer lugar muestra hacia qué está ordenada la ciudad: pues originariamente fue hecha para vivir, a saber, para que los hombres pudieran encontrar dónde vivir con suficiencia; pero sucede que fue establecida no solamente para que los hombres vivan con suficiencia, sino para que vivan bien, en cuanto mediante las leyes de la ciudad la vida de los hombres se ordena a las virtudes.
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Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II q. 90 a. 2 co.
Respondo que debe decirse que es propio de la ley ser principio de los actos humanos, dado que es regla y medida. Así como la razón es principio de los actos humanos, del mismo modo en la misma razón hay algo que es principio en relación a todas las cosas restantes, lo cual principal y máximamente corresponde a la ley. Pero el primer principio en las realidades operativas, da las cuales se ocupa la razón práctica, es el último fin. El último fin de la vida humana es la felicidad o bienaventuranza.. El último fin de la vida humana e la felicidad o bienaventuranza, como fue dicho arriba. Por esto es necesario que la ley considere el orden que se dirige a la felicidad. Además, como toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, pero un hombre es parte de la comunidad perfecta, es necesario que la ley propiamente considere el orden que se dirige a la felicidad común. Por eso dice [el filósofo] en la anterior definición de las leyes, menciona tanto a la felicidad como a la comunidad polìtica. Pues dice en el libro V de la Ética que denominamos cosas legales justas a las que son realizadoras y conservadoras de las felicidad y de los elementos de la misma en al convivencia polìtica, dado que la comunidad perfecta es la ciudad, como se dice en el libro I de la Polìtica. Pero en cualquier género hay algo que se denomina máximo y es principio de todas las realidades restantes, y las restantes se mencionan según se ordenan a la misma, como el fuego, que es máximamente cálido, es causa del calor en los cuerpos mixtos, que se denominan cálidos en tanto y en cuanto participan del fuego. Por esto es necesario que, como la ley máximamente se denomina así según que se ordena al bien común, cualquier otro precepto acerca de una obra particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Y de esta manera toda ley se ordena al bien común.
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Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q.90, a.3 arg.3 y ad 3
Objeción: Además, así como el príncipe de la ciudad es gobernador de la misma, del mismo modo cualquier padre de familia es gobernador de la casa. Pero el príncipe de la ciudad puede hacer la ley en ella. Por lo tanto cualquier padre de familia puede hacer la ley en su casa.
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Respuesta a la objeción: A lo tercero debe decirse que, del mismo modo que el hombre es parte de la casa, así la casa es parte de la ciudad; sin embargo la ciudad es comunidad perfecta, como se dice en el libro I de la Polìtica. Y así como el bien de un hombre no es el ùltimo fin, pero se ordena al bien común, asi el bien de una casa se ordena al bien comùn de una ciudad, que es comunidad perfecta. Por eso aquél que gobierna alguna familia ciertamente puede hacer preceptos o estatutos, pero que propiamente no tienen la razón de ley.
Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, q.50, a.1 in c.
Respondo: Como queda expuesto (q.47 a.8 et 12), la función propia de la prudencia es dirigir y mandar. De ahí que, donde hay razón especial de régimen o imperio de los actos humanos, hay también razón especial de prudencia. Ahora bien, resulta evidente que existe razón especial y perfecta de régimen en quien no sólo debe regirse a sí mismo, sino también a la comunidad perfecta de una ciudad o un reino. En efecto, la república es tanto más perfecta cuanto más universal, extendiéndose a más cosas y llegando a un fin más elevado. De ahí que, por una razón especial y perfectísima, atañe la prudencia al rey, a quien incumbe regir la ciudad o el reino. Por eso entre las especies de prudencia se enumera la regnativa.
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Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, q.50, a.2 arg.3 y ad 3
Objeción: Cada súbdito es persona particular. Ahora bien, toda persona particular puede regirse a sí misma suficientemente por la prudencia común. Por lo tanto, no es necesario poner otra especie de prudencia llamada política.
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En cambio está el testimonio del Filósofo en VI Ethic. : Es propio de la prudencia de las leyes lo que pertenece al gobierno de la ciudad, como prudencia arquitectónica; pero ésta lleva el nombre común de política, que trata de los singulares.
Respuesta a la objeción: Por la prudencia general se rige el hombre a sí mismo en orden al propio bien; por la política, de que hablamos, en orden al bien común.